Anteproyecto de ley de residuos y suelos contaminados

se propone un plan para terminar la limpieza del vertedero de pasco

6. Productos afectadosAfecta a determinados productos de plástico de un solo uso indicados en el anexo IV del anteproyecto de ley, a las bandejas de plástico que son envases pero que no están incluidas en el anexo IV, a los productos de plástico de un solo uso, a los soportes de anillas de plástico de varios envases, a los palos de plástico utilizados en el sector alimentario para sujetar productos (palos para caramelos, helados y otros productos), a los productos fabricados con plásticos oxodegradables y a los cosméticos que contengan microperlas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente.
8. Contenido principalEl título V de este anteproyecto de ley está dedicado a los productos de plástico de un solo uso. En este título se detallan las medidas para reducir el consumo de determinados productos de plástico de un solo uso mediante objetivos de reducción cuantitativa, restricciones a la introducción en el mercado de nuevas líneas de productos de plástico y de productos que contengan microperlas de plástico, medidas relacionadas con los requisitos de diseño y marcado de las líneas de productos, y medidas de concienciación de los consumidores para reducir el vertido de basura. En cuanto a las botellas de plástico, el texto establece dos plazos diferentes para los objetivos de recogida selectiva.

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(ii) los residuos que se derivan de los residuos mencionados en la cláusula (a) se producen de acuerdo con una aprobación de cumplimiento medioambiental que establece que, en opinión del Director, los residuos que se producen de acuerdo con la aprobación no tienen características similares a las del producto químico de los residuos peligrosos agudos del que se derivan;
«materiales de digestión anaeróbica»: materiales destinados a ser tratados en una instalación de digestión anaeróbica mixta, tanto si los materiales se generan en la explotación agrícola como si se reciben en la explotación agrícola desde una fuente externa;
4. 4. Los residuos resultantes de la retirada o manipulación de los residuos o materiales descritos en los apartados 1, 2 y 3, incluidos los equipos de protección personal, las herramientas que no puedan descontaminarse y los materiales de limpieza;
(a) se ajusta a los requisitos detallados que se muestran en la Tabla 1 de la Norma Internacional D6751 de la ASTM, titulada «Standard Specification for Biodiesel Blend Stock (B100) for Middle Distillate Fuels» (Especificación estándar para la mezcla de combustibles de biodiésel (B100) para combustibles de destilado medio), con sus modificaciones periódicas, cuando se somete a prueba mediante los métodos de ensayo indicados en dicha Norma, o

escriba una carta al director de un periódico sobre

El martes 2 de junio de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, por el que se desarrollan las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modificó la Directiva 2008/98 / CE, relativa a los residuos, así como la denominada Directiva sobre plásticos de un solo uso, es decir, la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos plásticos en el medio ambiente.
En este borrador, el Gobierno propone la aprobación de un nuevo impuesto indirecto que grave la producción, las importaciones y/o las adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico reutilizables, todo ello con efectos desde el 1 de julio de 2021.
El 28 de febrero de 2020, el Ministerio de Hacienda abrió una consulta pública sobre este impuesto, aunque la propuesta sólo afectaba a los envases/embalajes de plástico de un solo uso destinados, en principio, al sector alimentario, tal y como se define en la Directiva (UE) 2019/904.
Así, la creación de este impuesto se limitaba a la producción, importación o adquisición intracomunitaria de envases alimentarios considerados productos de plástico de un solo uso, como envases de comida rápida o contenedores de alimentos, sándwiches, bocadillos o ensaladas que contengan alimentos calientes o fríos, o envases para alimentos frescos o procesados que no requieran mayor preparación, como frutas, verduras o postres. Se excluyeron los envases de un solo uso o los contenedores destinados a otro tipo de industrias o, en su caso, otro tipo de productos que, no teniendo la consideración de contenedores, se utilizaban para envolver mercancías o alimentos.

el «green deal» europeo – hacia una ue climáticamente neutra por

CÓDIGO DE SEGURIDAD Y SALUDTÍTULO 5. SANEAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTALSUBTÍTULO B. RESIDUOS SÓLIDOS, PRODUCTOS QUÍMICOS TÓXICOS, AGUAS RESIDUALES, BASURA Y AGUACAPÍTULO 361. ACTOS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOSSUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESSec. 361.001. TÍTULO ABREVIADO. Este capítulo puede ser citado como la Ley de Eliminación de Desechos Sólidos.
Sec. 361.002. POLÍTICA; HALLAZGOS. (a) Es la política de este estado y el propósito de este capítulo para salvaguardar la salud, el bienestar y la propiedad física de las personas y para proteger el medio ambiente mediante el control de la gestión de los residuos sólidos, incluyendo la contabilidad de los residuos peligrosos que se genera. (b) El almacenamiento, procesamiento y eliminación de residuos peligrosos en las instalaciones municipales de residuos sólidos plantean un riesgo para la salud pública y el medio ambiente, y con el fin de proteger el medio ambiente y para proporcionar medidas para la adecuada protección de la salud pública, es de interés público para exigir los residuos peligrosos para ser almacenados, procesados y eliminados sólo en las instalaciones de residuos sólidos industriales peligrosos permitidos.

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